prueba2.gif (7847 bytes)

Principal ] opiniones ] notas del día ] correo ] noticias ] datos ] foro ] proyecto ]

 

 

 

BANCO NACIONAL DEL URUGUAY (borrador)

 

Saturnino Burgos, febrero 24 de 2003 .-

 

ORGANIZACION

1.      Directorio

2.      Departamentos

2.1.   De administración

2.1.1.      Monetario

2.1.2.      Fomento

2.1.3.      Estadística

2.1.4.      Consultoría

2.1.5.      Auditoría

2.2.   De producción

2.2.1.      Agrario

2.2.2.      Industrial

2.2.3.      Comercial

2.2.4.      Negocios Externos

2.2.5.      Vivienda 

2.3.   De servicios

2.3.1.      Consumo

2.3.2.      Cooperativas

2.3.3.      Pequeña Empresa

2.3.4.      Varios

 

3.      Sucursales

3.1.   Unifuncionales

3.2.   Multifuncionales

 

 FUNCIONAMIENTO

 

1)      El directorio del Banco Nacional se compondrá de representantes del Gobierno, de la Universidad de la República, de los Empresarios Nacionales, de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y de los trabajadores del propio Banco Nacional.

2)      La emisión será efectuada por el Banco Nacional contra el respaldo del Producto Bruto Interno por su monto total graduándose según la evolución del mismo.

3)      Todas las transacciones del comercio interno tanto de bienes como de servicios de cualquier índole se harán en moneda nacional.

4)      Las transacciones en moneda extranjera solamente  se admitirán en las operaciones del comercio exterior.

5)      La moneda extranjera resultante del comercio exterior quedará en poder del Banco Nacional.

6)      Los exportadores recibirán por sus productos un valor equivalente que se calculará sobre paramétricas que tendrán las siguientes bases:

a)      Una canasta de monedas extranjeras dominantes ( dólar, euro, yen)

b)      La evolución de los costos internos de los respectivos productos

c)      La evolución de los precios internacionales respectivos.

7)      Se procurará la constitución de un Fondo de Estabilización y Control de Precios de los productos básicos para defender a los productores nacionales de los riesgos de las depresiones y especulaciones del comercio internacional.

8)      Los importadores elevarán sus solicitudes de importación al Banco Nacional que las adjudicará en función de los criterios que se establezcan oportunamente:

a)      Dichos criterios deberán ser conocidos y de aplicación trasparente

b)      Tendrán prioridad los bienes imprescindibles para el desarrollo de la producción nacional.

c)      No se otorgarán para productos competitivos de la producción nacional o que sean objeto de dumping por parte del respetivo país.

d)      Se contemplarán las reciprocidades que otros países otorguen al Uruguay en su comercio externo.

e)      En ningún caso se tolerarán déficit en la balanza comercial del país.

9)      La Banca Cooperativa Nacional funcionará bajo la reglamentación y control del Banco Nacional y con la supervisión de su Departamento de Cooperativas procurándose la complementación y coordinación con las actividades del Banco Nacional.

10)  La Banca Extranjera o trasnacional podrá funcionar en las siguientes condiciones:

a)      Deberá someterse a las disposiciones vigentes y al control permanente del Banco Nacional.

b)      Podrá efectuar inversiones en el país y financiar operaciones del comercio exterior.

c)      No podrá recibir depósitos de residentes

11)  Los depósitos a plazo fijo se ajustarán automáticamente según índices que tomen en cuenta la evolución de los  precios al consumo y los salarios reales.

12)   Las tasas máximas de interés permitidas serán en todos los casos fijadas administrativamente considerándose su violación como delito de especulación severamente penado.

13)   Todo el personal y las instalaciones de la red bancaria nacional pasan a integrar el Banco Nacional del Uruguay.

14)    Hasta tanto se cree por ley el Banco Nacional del Uruguay, se adoptan las siguientes medidas administrativas:

a)      Intervención por el actual Banco Central de toda la Banca Nacional y Extranjera.

b)      Prohibición de efectuar operaciones en moneda extranjera, salvo las relacionadas con el comercio exterior.

c)      Necesidad de autorización administrativa para la salida de fondos por cualquier concepto hacia el exterior.

d)      Creación de comisiones tripartitas de deudores, acreedores y el Estado para negociar la situación de las situaciones ya existentes.

e)      Las operaciones que se efectúen de allí en adelante se ajustarán a las normas descritas en los numerales anteriores.

f)       Igualmente se creará una Comisión Especializada para planificar en plazo perentorio la definición y correctivos o penalizaciones a actividades económicas que sean consideradas como especulativas y contrarias al interés comunitario.

g)      Se procurará la utilización de los procedimientos más modernos, confiables y eficientes en toda la operatoria bancaria.

h)      Se proporcionará información estadística pública y actualizada sobre todas las operaciones que se ejecuten.

 

 

Arriba