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http://www.chasque.net/burcen/impositiva.htm
A PROPÓSITO DEL SISTEMA TRIBUTARIO
En Uruguay, como en cualquier parte del mundo, sin duda que la cuestión tributaria es siempre una de las más importantes en una sociedad; constituye un elemento fundamental para definir las características del funcionamiento económico, la forma cómo se distribuye la riqueza, el nivel de equidad y de justicia imperante, el rumbo político de los gobiernos y muchas cosas más. En la época artiguista los únicos impuestos existentes eran los aduaneros y al respecto el Reglamento de 1815, establecía pautas muy claras tales como: apoyo a la producción nacional, combate a los monopolios y hegemonías, trato desigual para situaciones desiguales, justicia distributiva. En nuestra época el grado de desarrollo de la sociedad, la complejidad de su organización hace que la cuestión impositiva sea muchísimo más compleja y debe tenerse en cuenta muchos otros factores, además del comercio interno y externo. El actual gobierno progresista de Uruguay ha implantado una “reforma impositiva”, que sin duda merece la consideración pública y es lo que modestamente nos proponemos hacer en esta oportunidad. Para ello dividiremos nuestras consideraciones en las siguientes partes:
1) Cómo es el sistema impositivo uruguayo El sistema impositivo uruguayo se ha ido construyendo a lo largo de casi doscientos años, de modo aluvional, por agregados, modificaciones o sustituciones, implementadas ante urgencias fiscales, con carácter circunstancial y particularista, sin visión de conjunto, con propósitos no coherentes y muchas veces contradictorios. Entrar en su análisis es como intentar penetrar en una espesa selva, llena de vericuetos, de referencias y contrarreferencias legales y reglamentarias, que constituyen una tortura para quien pretenda comprenderla honestamente y una delicia para los especialistas de la evasión. Dentro de esa maraña podemos distinguir algunas categorías especialmente relevantes, entre las cuales mencionamos: · los impuestos que a la vez pueden ser directos (como la renta o los impuestos a la propiedad) o indirectos (como los impuestos al consumo), · las tasas por servicios específicos (como los municipales o bromatológicos), · las contribuciones por mejoras (a cambio de obras públicas) · las contribuciones patronales y personales de la seguridad social · las tarifas que cuando son de servicios públicos también pueden asimilarse a tributos Para dar una idea de las respectivas dimensiones presentamos a continuación un cuadro con la recaudación de nivel nacional correspondiente al ejercicio del año 2006, donde las cifras están expresadas en millones de pesos corrientes, elaborado por el autor en base a datos de la CGN y del BPS
De los anteriores datos se desprende que los impuestos indirectos (impuestos al consumo que no tienen en cuenta la capacidad contributiva) entre los cuales tenemos en el cuadro anterior los indirectos propiamente dichos más los tributos municipales y las rentas y transferencias de los Entes (que podemos considerarlos asimilables) constituyen el 63% de la recaudación total del Estado uruguayo. En tanto que los impuestos directos (que atienden la capacidad contributiva) y entre los cuales incluimos los impuestos a la renta, a la propiedad y los de la seguridad social constituyen el restante 37%. Esta estructura es bastante diferente de la que se da en el resto de América Latina y en los países pobres en general y abrumadoramente distinta de la que tienen los países ricos. Al respecto mostramos algunos ejemplos.
2) Los principales problemas del sistema uruguayo Obviamente no tenemos la pretensión de analizar en detalle la problemática del sistema impositivo uruguayo, tales como su incoherencia, redundancia, superposiciones, casuística, esoterismo, complejidad. Nos detendremos exclusivamente en dos características que consideramos particularmente relevantes y de funestas consecuencias para la economía y para la sociedad uruguaya. Y esos dos problemas que nos proponemos destacar son ü : por un lado la regresividad, en virtud de lo cual el sistema se convierte en una injusticia aberrante que grava proporcionalmente más a quienes tienen menos ingreso. ü Y por otro la ineficiencia, que hace que el sistema en su conjunto tenga un elevadísimo grado de evasión y por tanto alto costo y presión reales.
Regresividad Es esta la característica que nos parece más ominosa del sistema impositivo uruguayo y consiste ¡aunque parezca mentira! en que los que ganan menos pagan proporcionalmente más que los que tienen mayores ingresos. Ello se debe fundamentalmente a que los impuestos indirectos que son los absolutamente predominantes no discriminan según ingreso y, además, son prácticamente imposibles de evadir para el pobre que solamente es un consumidor final. En definitiva, el principio artiguista de justicia social “que los más infelices sean los más privilegiados” aquí se aplica exactamente al revés. Pero esto no es todo. La regresividad tiene un complemento que es quizá aún peor. Uno podría pensar, “bueno pagan más pero también reciben más por concepto de políticas sociales tales como educación, salud y seguridad social.” Sin embargo, en Uruguay ¡otra vez aunque parezca mentira! en esto también es al revés. Aquí los que ganan más también reciben más por concepto de gasto social o de las políticas sociales. En efecto, si bien los sectores pobres reciben más del gasto social de educación y salud públicas (porque el Estado brinda un servicio pobre de educación y de salud para pobres), los beneficios de la seguridad social de activos y pasivos son muy superiores para los sectores de mayores ingresos que para los de ingreso inferior. Como consecuencia, en el total, los sectores de mayores ingresos reciben más beneficio. Para ilustrar lo que venimos diciendo va el siguiente cuadro que hemos elaborado en base a información de la OPP del año 2004
Creo francamente que queda muy evidente lo que venimos diciendo con solo ver los extremos. Mientras el quintil de más bajos ingresos paga el 11% de sus ingresos por concepto de impuestos, el quintil de mayores ingresos paga solamente el 9% por el mismo concepto. Por otro lado mientras el quintil de menores ingresos recibe el 21.3% del gasto total de las políticas sociales (educación, salud, seguridad social) el quintil de mayores ingresos percibe el 26.5% por tal concepto. Mayor aberración, imposible.
Ineficiencia Se podrían adoptar diversos criterios para medir el grado de eficiencia de un sistema impositivo, pero en esta ocasión asumiremos como suficientemente representativo el grado de evasión general imperante. De entrada debemos decir que el nivel de evasión en Uruguay es altísimo, tanto en los impuestos indirectos (por ejemplo IVA) como en los directos (por ejemplo las contribuciones de la seguridad social) Para ilustrar estas afirmaciones vamos a incluir a continuación algunos datos. El primero de ellos es una estimación efectuada por la DGI sobre la evasión en el caso del impuesto indirecto más importante, o sea el IVA.
Obsérvese que haciendo una estimación gruesa si el rendimiento total actual (año 2006) del IVA es de $ 51.749 millones de pesos, la evasión con la tasa del referido año sería del orden de los $ 14.412 millones lo cual para que se tenga una idea de las dimensiones colosales de la evasión en el Uruguay es el equivalente a presupuesto anual de la ANEP, la UDELAR y el INAU ¡juntos! Son cifras espeluznantes. Pero no es todo. Veamos ahora algún dato sobre la evasión en la materia de las contribuciones (patronales y personales) de la seguridad social. El Instituto Nacional de Estadística (INE) estimaba en 2005 que los índices de evasión eran los siguientes:
Aquí también si hiciéramos una estimación gruesa llegaríamos a la siguiente conclusión. La recaudación total propia del BPS es de $ 26.884 millones de pesos. Con la descomunal tasa de informalidad existente nos daría que la evasión por este concepto está rondando los $ 10.108 millones de pesos, ¡lo cual es más que el presupuesto anual de los Ministerios de Salud Pública, Obras Públicas y Vivienda juntos! Son cifras que no requieren más comentarios y que ponen en absoluta evidencia la ineficiencia del sistema impositivo uruguayo y la necesidad de urgentes y grandes cambios en el mismo. Ahora bien ¿cuáles son los cambios que ha introducido la reciente “reforma impositiva” puesta en práctica por el actual gobierno?
3.- Las características de la actual “reforma tributaria” Me parece que las podríamos resumir en la siguiente forma
Los impuestos que se suprimieron fueron 14, algunos de ellos de poco rendimiento o de engorrosa recaudación y otros importantes como el COFIS y el odiado IRP. En el conjunto el rendimiento total de los impuestos suprimidos es, según lo que estima el MEF del orden de los 382 millones de dólares de los cuales el 72% corresponde a dos impuestos: el IRP (150 millones) y el COFIS (123 millones) A su vez con respecto al IVA, se rebaja en 4 puntos la tasa mínima y en un punto la tasa básica y se extiende el impuesto a bienes y servicios que hasta ahora no lo pagaban. Como consecuencia de estos cambios el MEF estima que el IVA disminuirá su recaudación neta solamente en 9 millones de dólares aproximadamente. Pero el cambio más relevante y notorio está constituido sin duda por la creación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y de la Actividad Económica, que sustituye a los actuales Impuesto a la renta de las Personas y de Industria y Comercio (IRIC). De modo que veamos concretamente en qué consiste el IRPF y el IRAE,
El IRPF (impuesto a la renta de las personas físicas) distingue rentas de capital (categoría I) y rentas de trabajo (categoría II). Se considera renta de trabajo cualquier tipo de remuneración personal tales como sueldos, salarios, compensaciones especiales, pasividades, honorarios. A su vez las rentas de capital comprenden ingresos personales tales como intereses, dividendos, alquileres. Las rentas de capital (categoría I) resultan afectadas por el impuesto en la siguiente forma: § Intereses por depósitos a menos de un año, 3% § Intereses de obligaciones o títulos, 3% § Intereses por depósitos a más de un año, 5% § Intereses de obligaciones o títulos, 7% § Otras rentas pagan el 12% Entre estas y a título de ejemplo se encuentran, arrendamientos o subarrendamientos de bienes muebles o inmuebles, trasmisiones o incrementos patrimoniales, rentas vitalicias o de herencia, derechos de autor o de deportistas, rentas de bienes incorporales como marcas, llaves o patentes. § En todos estos casos se admiten algunas deducciones y exoneraciones pero no interesa aquí entrar en la casuística.
Por su parte, las rentas de trabajo (categoría II) resultan afectadas con una escala progresiva y progresional en la siguiente forma: § El impuesto se liquida anualmente con acumulación de todos los ingresos de la persona por cualquier concepto en dinero o en especie, y se practican retenciones mensuales a cuenta por el sistema del BPS § La escala del impuesto es la siguiente o Hasta 60 BPC anuales, exentas o De 60 a 120 BPC anuales, el 10% o De 120 a 180 BPS anuales, el 15% o De 180 a 600 BPC anuales, el 20 % o De 600 a 1200 BPC anuales, el 22% o De más de 1200 BPC anuales, el 25% § Se toma en cuenta el valor promedio del año del BPC y se admiten deducciones también escalonadas por concepto de los aportes personales de la seguridad social y por la atención de hijos menores o discapacitados § Para tener una idea de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones), actualmente su valor es de $ 1.636,oo. Lo cual significa que recién a partir de una remuneración mensual neta de $ 8.180,oo se comienza a pagar.
En cuanto al IRAE (impuesto a las rentas de la actividad económica) sus características principales son las siguientes: § Grava en general a todo tipo de empresa, cualquiera sea su forma jurídica y el ramo de actividad económica: agraria, industrial, comercial o de servicios. § La tasa del impuesto es del 25% sobre la renta neta o sea que se admiten deducciones de costos y gastos y también incremento de deducciones por inversiones. § Los contribuyentes deberán tener contabilidad suficiente o en su defecto pagarán por un ficto según las ventas o rentas de la empresa de acuerdo con una escala. § En el caso de las empresas agrarias, se admite en algunos casos que opten por el IMEBA (impuesto a la enajenación de bienes agrarios) en lugar del IRAE § Se incluyen gran número de disposiciones muy específicas y complejas sobre asuntos tales como la valuación de activos y pasivos, ajustes por inflación, amortizaciones de activo fijo, deducciones y exoneraciones diversas y forma de liquidación.
Un comentario sintético que podríamos formular con respecto a las características centrales de la reforma tributaria que está implantando el actual gobierno debería mencionar los siguientes aspectos:
Ø El proyecto fue difundido y discutido abiertamente por la opinión pública con una antelación importante y para nada habitual en las costumbres nacionales, especialmente en la etapa previa a su tratamiento parlamentario. En este último ámbito la cuestión se centró en una larga discusión dentro de la bancada del Frente Amplio, por cuestiones relativamente menores y que no afectaban en nada la esencia del proyecto. Aunque las modificaciones introducidas mejoraron diversas disposiciones. Ø La oposición política conservadora tradicional apunta errado cuando centra sus críticas en que se trata de un impuesto a la clase media, o que es inconstitucional gravar a las jubilaciones (¡recordar IRP!) o que la base impositiva es muy baja o que no se admiten deducciones. Son razonamientos absolutamente comprensibles y típicos del pensamiento conservador y más particularmente aún en la versión neoliberal del mismo. Ø Los argumentos leguleyos de algún fiscal alegando que las jubilaciones no pueden ser gravadas (recordar que siempre lo estuvieron y que hay jubilaciones privilegiadas de más de cien mil pesos mensuales) o los reclamos de aumentos de sueldos por parte de las corporaciones con mejores remuneraciones a fin de cubrir la disminución que sufren en sus ingresos por aplicación del impuesto a la renta, no merecen ser consideradas como serios. Ø El gobierno alega que se implantará el impuesto a la renta en forma gradual, que no puede instalarse bruscamente porque se arriesgaría la recaudación haciendo fracasar el principio de que paguen más quienes ganan más y que, previamente, hay que consolidar y fortalecer la infraestructura administrativa necesaria. Ø Nos parece que la crítica importante debe estar focalizada en que la reforma no corrige los males peores de nuestro sistema tributario que son como decíamos más arriba la regresividad (que se traduce en injusticia social) y la ineficiencia (que se traduce en evasión) Ø En efecto, si bien se introduce el principio de escala progresiva y progresional para los ingresos, esto sólo regirá para las rentas de trabajo. Por tanto el principio de que pague más quien tiene más regirá solamente para un área muy limitada equivalente al 4% (¡cuatro por ciento!) de la recaudación total del Estado. Ø Se mantiene en los hechos la misma estructura actual con un sistema que está constituido prácticamente en dos terceras partes por impuestos indirectos que no discriminan la capacidad contributiva. De cada tres pesos que le entran al Estado dos provienen de impuestos al consumo. Ø Por otra parte se hace una discriminación a favor de las rentas de capital y en perjuicio de las rentas de trabajo, que no parece tener mucha justificación, máxime si tenemos en cuenta que las rentas de capital están mucho más concentradas, evaden más fácilmente y pertenecen por lo general a personas que tienen una capacidad contributiva notoriamente superior al trabajador medio. Ø Se rebaja en cinco puntos ( de 30 a 25%) la alícuota de la renta de las empresas (actualmente IRAE antes IRIC) que es algo también sin mayor fundamento; que implicarán 35 millones de dólares menos de recaudación, pero sin ninguna contrapartida de mejor rendimiento, menor evasión, mayor inversión o creación de fuentes de trabajo. Ø Tampoco la reforma sirve para obtener más recursos a fin de financiar mejoras en los servicios públicos, en las políticas sociales o en los apoyos al sector productivo. Más bien, según las estimaciones del MEF se percibirán unos 80 millones de dólares menos de recaudación, lo cual parece ser confirmado por los últimos datos disponibles, a pesar de la notable mejora (y aumento de presupuesto) de la DGI... (Una cuestión a discutir en otro momento: si los recaudadores deben ganar sueldos tan desproporcionadamente mayores que el resto de los funcionarios públicos) Ø La reforma no toma en cuenta el resto del sistema tributario uruguayo, da por bueno cosas tales como nuestro anacrónico sistema de contribuciones a la seguridad social, (que es una de las causas principales de la evasión y por tanto del costo total del sistema) no establece una necesaria coordinación y compatibilidad del conjunto del sistema impositivo y como consecuencia mantiene su irracionalidad e injusticia. Ø En definitiva se trata de una pequeña mejora desde el punto de vista de la justicia fiscal en un área muy limitada de la recaudación (4% del total), con un pequeño aumento (0,48%) en el porcentaje de los impuestos directos y una igualmente pequeña disminución (1,05%) en los indirectos, pero que deja intacto el sistema en sus características básicas de regresividad y de evasión. Es legítimo cuestionarse si valía la pena tan grande esfuerzo para un tan magro resultado...
4.- Pensando en verdaderas soluciones impositivas
Lo primero que deberíamos hacer es ver todo el panorama del sistema tributario uruguayo, el conjunto de los impuestos, tasas, precios y contribuciones fijados por el Estado, Gobierno Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos. En esta oportunidad no vamos a considerar los tributos municipales, puesto que al estar establecidos en la Constitución, no podríamos modificarlos por ley, por lo menos en sus fuentes, puesto que para ello deberíamos modificar la Constitución. Sin embargo no conviene dejar pasar que en una Estado unitario y pequeño como el Uruguay, tal como están estructurados no contribuyen para nada a la racionalidad impositiva y un ejemplo bien notorio y hasta ridículo de ello está dado por el sistema de las llamadas “patentes de rodado” y sus absurdas “guerras interdepartamentales” Sería mucho más razonable que en la Constitución se estableciera que un determinado porcentaje del presupuesto nacional debiera ser administrado por los gobiernos departamentales, con el adecuado nivel de descentralización y atendiendo criterios diferenciales como la superficie, población, necesidades y planes de los respectivos gobiernos locales. De hecho ya en la actualidad un elevado porcentaje de los recursos departamentales provienen del Gobierno Central, por lo que simplemente se trataría de sincerar, trasparentar y racionalizar la situación. Así como está hoy corresponde a la realidad del siglo XIX pero no se adecua en absoluto a las necesidades actuales y menos aún a las previsibles de futuro. Descartada, pues, la consideración de este tema nos queda la gran cuestión de los tributos para el gobierno central y las contribuciones de la seguridad social. Estos dos temas no pueden considerarse en forma aislada e independiente. Inciden sobre la misma materia impositiva, afectan a los mismos sujetos, tienen destinos similares y deben ajustarse a los mismos principios de una política impositiva justa, racional y popular. En efecto repasemos algunos conceptos básicos: a nuestro juicio, tres son los grandes objetivos de una política impositiva: recaudar fondos para cubrir las necesidades de los servicios del Estado, distribuir mejor la riqueza y apoyar al sector productivo a fin de crear empleo. Existe la creencia mitológica de que el sistema de contribuciones de la seguridad social se basa en un criterio muy justo que es el de la financiación tripartita, o sea contribuciones del Estado, de los patrones y de los trabajadores. De hecho se fue constituyendo nuestro absurdo y caótico sistema de seguridad social, con diez o doce regímenes diferentes, todos particularistas y sin tener en cuenta el conjunto de las necesidades sociales: Así tenemos un sistema para los empleados públicos, otro para los privados, otro para los militares, otro para la policía, otro para los profesionales universitarios, otro para los bancarios, otro para los rurales, otro para los domésticos y así podríamos seguir. Pero el principio de la “financiación tripartita” es una mentira, una falacia. La realidad es que el Estado, a través de los impuestos y especialmente de los impuestos al consumo financia más de la mitad de la seguridad social. Y la financia a través de impuestos que pagan también los que no tuvieron o casi no tienen beneficio alguno de la seguridad social e incluso pagan proporcionalmente más quienes menos beneficios tienen. A nuestro modo de ver es un sistema indefendible. Cumplió su misión en otra época, pero no sirve para las condiciones demográficas, económicas y sociales de la actualidad. Creemos que son muy convincentes al respecto estos datos que elaboramos en base a cifras del balance del BPS correspondiente al ejercicio año 2006
Ninguna reforma impositiva es coherente, ni justa, si ignora esta situación. Por tanto queda claro que una primera virtud que debe tener cualquier sistema impositivo en Uruguay es encarar esta realidad y para ello considerar al sistema como un conjunto único puesto que afecta a los mismos ciudadanos en definitiva y no puede ser visto como elementos inconexos y que nada tienen que ver entre sí. Veamos pues cuál sería nuestra propuesta tanto para los impuestos directos como para los impuestos indirectos y al patrimonio, ya que consideramos que los tres deben mantenerse puesto que se pueden complementar y controlar adecuadamente.
En cuanto a los impuestos directos, Si aplicamos adecuadamente la lógica impositiva y los tres principios más arriba enunciados, deberíamos unificar todos los impuestos directos o sea los impuestos a la renta propiamente y los impuestos de la seguridad social, puesto que versan sobre la misma materia y afectan a las mismas personas, o sea a todos los que trabajan en definitiva. Nuestra propuesta es el impuesto progresivo y progresional sobre todo tipo de ingreso según quedó planteado en otra página de este mismo sitio. (ver) En síntesis consiste en aplicar alícuotas progresivas y progresionales sobre todo tipo de ingreso personal, salario, sueldo, jubilación, o rentas de capital. Implicaría, además, eliminar el actual sistema de aportes patronales y personales de la Seguridad Social. Quedarían unificados todos los impuestos directos. Obsérvese que en nuestra idea se gravaría solamente al ingreso personal (sea trabajador o patrón, indistintamente) Es decir que no gravaría en absoluto a la empresa como tal, aunque ésta, sea pública o privada debería hacer la respectiva retención por supuesto. Esto tendría gran número de notorias ventajas sobre el sistema actual entre las que mencionamos. Ø Implicaría un aumento muy importante de retribución para las remuneraciones más bajas porque dejarían de pagar la tasa uniforme que se paga ahora (cualquiera sea el monto de la retribución) y en su lugar regiría una escala progresiva y progresional. Ø Sería muy fácil de aplicar puesto que regiría una “tabla” con los respectivos valores de la escala, por lo que cualquiera podría calcular con facilidad, claridad y rapidez lo que se debe aportar, simplificando así y abaratando sensiblemente los gastos de recaudación. Ø El rendimiento total del impuesto se ajustaría automáticamente en la medida que aumentan las retribuciones personales y se ahorraría la perpetua discusión sobre las alícuotas que deberían aplicarse ya que no habría necesidad de ajustarlas. Ø En el caso de los trabajadores dependientes (de cualquier categoría) la empresa debería efectuar la correspondiente retención (igual que ahora) y verterla al BPS (que sería el órgano recaudador del impuesto) Ø Los pasivos, jubilados o pensionistas pagarían la misma escala y obviamente el organismo de retención sería el propio BPS, pero el pasivo tendría derecho a todos los beneficios de la seguridad social y no como ahora. (Dicho sea de paso, habría que avanzar gradualmente hacia la unificación de los sistemas jubilatorios eliminando el caos y las discriminaciones actuales) Ø En el caso de los trabajadores independientes, cuentapropistas, patrones, profesionales no dependientes, rentistas, deberían hacer una declaración jurada anual y un adelanto mensual a cuenta de acuerdo con la estimación reglamentaria. Ø Complementariamente deberían eliminarse las trabas legales y opacidades actuales tales como el secreto bancario que a los efectos impositivos no se puede permitir, puesto que están pensados para una política de especulación y no de fomento productivo y justicia social. Ø Contemplaría adecuadamente el principio de la justicia impositiva gravando a los ingresos por cualquier concepto en forma directamente proporcional a su monto y no como ahora que es inversamente proporcional. Ø Dificultaría la evasión de las remuneraciones patronales más elevadas que son una muy importante vía de evasión actual. Es muy fácil “arreglar” el IRAE (igual que el anterior IRIC) para camuflar, ocultar o disimular las remuneraciones de los cargos directrices y gerenciales. Ø Eliminaría el aporte patronal en todas las ramas de la actividad que es la causa principal de la evasión en el caso de los impuestos directos y de la falta de seguridad social para los pequeños empresarios (que no es que no quieran sino que no pueden pagar las tasas actuales) Ø Obviamente lo anterior sería un importantísimo y decisivo aporte de la política impositiva a favor de la inversión tanto pública como privada y de la creación de trabajo digno (que es lo que más nos importa) porque el empresario tendría claro que debe tomar en cuenta el costo de la remuneración del trabajador obviamente, pero no tendría ningún costo adicional por ello. Hoy en día sí lo tiene y es altísimo fuera del alcance de los pequeños empresarios que son la enorme mayoría en el Uruguay. (Hoy si un empresario compra un robot y echa a 50 trabajadores, no paga nada de aporte a la seguridad social por más ganancias que obtenga. En cambio sí paga y mucho si contrata trabajadores) Ø La declaración jurada de ingreso de los patrones les daría derecho a todos los beneficios sociales y les permitiría una jubilación decorosa para los actuales pequeños empresarios que no pueden jubilarse u obtienen pasividades miserables con el sistema actual. Ø El control no sería muy complicado puesto que en el caso de los pequeños contribuyentes se sabe que ganan poco y por tanto lo importante es comprobar que efectivamente estén registrados y declarados. En cambio los contribuyentes con altas remuneraciones (a los que realmente hay que controlar acuciosamente) son relativamente pocos y la información sobre los mismos se puede cruzar de diversas formas. Ø El impuesto se aplicaría de inmediato pero en forma gradual primeramente con cada retribución individual pero en la medida que se confeccionara el correspondiente catastro subjetivo (que podría coincidir con la cédula de identidad del individuo) se podría pasar a una liquidación por el conjunto de las retribuciones que se perciben. Ø Incluso se podría dar al contribuyente la opción de liquidar el impuesto en la forma individual o tomando como unidad de sujeto contribuyente al núcleo familiar, por supuesto que debidamente identificado.
En cuanto a los impuestos indirectos, Ya vimos que constituyen la parte más voluminosa del sistema impositivo uruguayo. La parte esencial del mismo está constituido por el IVA un tributo en cascada, tremendamente oneroso, que ha sido importado y que castiga fundamentalmente al consumidor final Aquí también hay una creencia mitológica y es la de que este impuesto afecta fundamentalmente a los privados que no al Estado. Y eso constituye otra falacia. En realidad la situación es que las Empresas Públicas, que constituyen solamente el 11% del PBI del Uruguay, aportan el 27% de la recaudación total de la DGI y más del 35% del total del IVA. Obviamente el Estado no puede evadir los impuestos, pero los datos que aquí vamos a exponer son muy sugestivos sobre las verdaderas contradicciones del sistema impositivo uruguayo y en particular la mentira de los impuestos indirectos.
Nuestra propuesta es que existan impuestos indirectos y que sean importantes pero que no graven en cascada a toda la cadena de intermediarios sino solamente en origen (al fabricante o importador) con alícuotas diferenciales según el carácter más o menos prescindible del artículo. Es decir que habría un grupo de artículos (diez o doce) de consumo masivo e imprescindible (como leche, arroz, harina, azúcar, pan, carne, frutas, hortalizas, algún jabón, por ejemplo que no pagarían ningún tipo de impuesto. Luego vendrían un gran número de artículos también de consumo masivo pero no tan vitales que pagarían una alícuota relativamente baja. A continuación estarían los artículos prescindibles o competitivos de la producción nacional que pagarían una alícuota bastante mayor. Y finalmente los artículos suntuarios o perjudiciales, que pagarían tasas muy altas como forma de desalentar o castigar su consumo que se supone sería de cargo de sectores con mayor poder económico. Podría haber muchas alícuotas diferenciales (diez o doce) sin ningún inconveniente puesto que estarían perfectamente identificadas y justificadas, pudiendo las mismas ser resultados de acuerdo con las Cámaras Empresariales y los Sindicatos. Un sistema de este tipo tendría igualmente ventajas notorias y muy convenientes con respecto al monstruoso sistema actual de impuestos indirectos del Uruguay. Entre esas ventajas mencionamos las siguientes: Ø Implicaría también por esta vía un aumento sustancial de los ingresos de los sectores más pobres, que como es sabido gastan prácticamente todo lo que ganan en la alimentación básica, que justamente estaría exonerada Ø Facilitaría y abarataría enormemente la recaudación porque no habría que controlar principal y esmeradamente a los doscientos mil contribuyentes potenciales actuales sino a un número mucho menor (probablemente menos de diez mil ) entre empresas fabricantes o importadoras de bienes. Ø Además, se asestaría un letal golpe al contrabando que en el Uruguay es gigantesco en casi todos los rubros y causa un enorme daño a la economía nacional (en evasión y en desocupación) , puesto que este sistema permitiría identificar con facilidad los artículos que no hubieran pagado el tributo en origen (fabricante o importador) Ø Además reduciría los costos de toda la cadena de intermediarios y minoristas que no tendrían que hacer la complicada liquidación actual del IVA redundando en definitiva en beneficio del consumidor final. Ø En el caso de bienes de elevado valor, o que se venden en cuotas, el impuesto podría graduarse también en el tiempo según los plazos que acordaran vendedores y compradores, aunque siempre a cargo del fabricante o importador. Ø Un sistema de este tipo volvería más transparente a toda la cadena de producción y comercialización, que actualmente tiene muchas opacidades y se presta con facilitad a la especulación y a los procedimientos monopólicos u oligopólicos distorsionantes de una sana competencia. Ø Se ajustaría mejor a la sencillez de nuestro pequeño mercado, teniendo en cuenta que actualmente un diez por ciento de los contribuyentes (los grandes contribuyentes) paga el 84% (ochenta y cuatro por ciento!) de la recaudación total, mientras que el restante 16% de la recaudación es pagado por el 90% de los contribuyentes ( pequeños y medianos) Son realidades que hay que tener muy presentes y que suelen ignorar los diseñadores de políticas impositivas cuando se limitan a copiar o adaptar mecánicamente modelos foráneos.
Impuestos al patrimonio, Debería haber algún impuesto al Patrimonio Personal, de los Conjuntos Familiares o de los Conjuntos Económicos que sirviera fundamentalmente como control de los impuestos directos y en parte también de los indirectos. Pero a mi juicio no debería ser muy elevado, porque se supone que la adquisición o transferencias de bienes importantes ya estaría alcanzada por los impuestos indirectos. Debería ser más bien una declaración jurada que facilitara el cruce de las informaciones de los distintos registros de contribuyentes. Y por supuesto no gravaría al patrimonio de las empresas. Sin embargo, pensamos en una excepción para esta norma de carácter general de no gravar el patrimonio personal y es la siguiente: en Uruguay, la tierra de producción es un bien social vital para la economía y la sociedad por tanto el uso improductivo, especulativo, o nocivo de la misma debería ser castigado de alguna manera. Para ello propondríamos un impuesto por hectárea de tierra de producción, que teniendo en cuenta los índices CONEAT, gravara con alícuotas diferenciales pero con la particularidad de permitir al propietario, arrendatario o medianero, exonerar porcentajes diferentes según los distintos tipos de explotación agraria. Por ejemplo, (y esto es solamente a título ilustrativo) diez veces el número de hectáreas de horticultura o fruticultura, cinco veces el número de hectáreas de pasturas artificiales, mejoradas o riego, y así en distinta forma porcentajes diferentes según los diversos tipos de cultivo, pero siempre con el objetivo de desalentar la tenencia ociosa o improductiva de la tierra y por el contrario estimular su uso productivo y por ende de creación de fuentes de trabajo auténticas. El fundamento teórico de este impuesto es que los propietarios o usuarios del bien social básico que es la tierra, tienen la obligación de devolver de alguna manera a la sociedad el privilegio que tienen. Otra imposición que debería existir es a la tenencia improductiva de bienes de activo fijo industrial. No debe permitirse que instalaciones o maquinaria industrial permanezca ociosa por razones especulativas y a costa de la desocupación de los trabajadores. Debería existir alguna norma que obligara al empresario a denunciar su situación patrimonial si debe ir a la quiebra, cierre o concordato, a fin de que el Estado pueda colaborar en el mantenimiento de la fuerza de trabajo, mediante la reconversión, la cooperativización u otra forma de recuperación de la empresa... Y en caso de que el empresario no lo haga debería recibir el correspondiente (y severo) castigo impositivo. Habría que estudiar esmeradamente su reglamentación para evitar los abusos (o la viveza criolla) pero es algo perfectamente posible de implementar, aunque sea complejo.
Finalizando
Estamos absolutamente convencidos de que un sistema impositivo de este tipo que estamos proponiendo tendría las siguientes ventajas evidentes: a) Cumpliría cabalmente con los principios de mayor recaudación de recursos, mejor distribución de la riqueza y auténtico apoyo a la producción. b) Sería mucho menos oneroso que el sistema actual tanto para la Sociedad en general y como para el Estado en particular. c) Con las tecnologías actuales, sobre todo las informáticas, y en un país tan pequeño como el Uruguay sería relativamente fácil de implementar d) Desgravaría totalmente la inversión y la creación de fuentes de trabajo y asestaría un golpe letal al contrabando y a la evasión. e) Sería un sistema muy popular puesto que aumentaría tanto directa como indirectamente los ingresos reales de los que ganan menos, tanto trabajadores como cuentapropistas o empresarios.
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